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Montaña

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA SUBMEDIDA M19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

 

CONVOCATORIA 2024

 

DESCARGA DE DOCUMENTACIÓN SOLICITUD DE AYUDA

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES a través de:

- Se recomienda presentarlo por REGISTRO ELECTRÓNICO a través del portal www.asturias.es.

(Al final de la página donde pone "Tramitación Registro Electrónico - seleccione cómo desea identificarse: con certificado digital"). Para acceder a cada convocatoria pinchar en los enlaces relacionados a continuación:

- RED SARA .    👉🏼Pinchar aquí 

- ORVE (Ayuntamientos).

- Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DESCARGA DOCUMENTACIÓN DE PAGO

PROCEDIMIENTO DE LAS AYUDAS

 

En las convocatorias abiertas se deberá concretar (art. 59.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones) además:

— El número de resoluciones de concesión sucesivas que deberán recaer en el ejercicio presupuestario para la convocatoria, correspondiendo cada resolución de concesión a cada uno de los procedimientos, o períodos, de selección de beneficiarios (cierres) que se establezcan en dicha convocatoria,

— Y, para cada una de estas resoluciones de concesión o procedimientos de selección:

• El importe máximo de subvención a conceder.

• El plazo máximo de resolución.

• El plazo en que, para cada procedimiento de selección de beneficiarios, podrán presentarse las solicitudes de ayuda.
En las convocatorias abiertas cada una de las resoluciones de concesión deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo, o procedimiento de selección, y acordar la concesión sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en dicha convocatoria (art. 59.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Será de aplicación el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de modo que, cuando a la finalización de un período de selección de una convocatoria abierta se hayan concedido las subvenciones que correspondan y, sin embargo, no se haya agotado el importe máximo a otorgar fijado en la convocatoria para la correspondiente resolución de concesión, la cantidad no aplicada se podrá trasladar a las posteriores resoluciones de concesión que recaigan en el marco de la misma convocatoria.

Para la asignación de estos fondos no empleados, entre las posteriores resoluciones de concesión o procedimientos de selección en una convocatoria abierta, el criterio será asignar la totalidad de los fondos sobrantes a la resolución de concesión, o procedimiento de selección, inmediatamente siguiente a aquella en que se produce el sobrante, siempre dentro de la misma convocatoria, para lo cual el órgano concedente acordará de forma expresa, por Resolución, la cuantía a trasladar al nuevo período al que se aplicará.

En toda convocatoria también se detallarán las Submedidas incluidas en la misma.

Dentro de una misma línea financiera, o aplicación presupuestaria, de una misma convocatoria los criterios de selección y valoración de las solicitudes de ayuda serán comunes para todas las Submedidas.

En el caso de que en una misma línea financiera, o aplicación presupuestaria, de una convocatoria se incluyan varias Submedidas, se podrá establecer, en la propia convocatoria, una priorización entre Submedidas para la asignación o distribución entre dichas Submedidas de los créditos autorizados para la correspondiente aplicación presupuestaria. En todo caso, sólo será posible aplicar esta priorización si en la convocatoria quedan total y absolutamente determinados dichos criterios de priorización.

2. Procedimiento de elaboración de las convocatorias.

Previamente a la elaboración, tramitación y aprobación de una convocatoria, y en función de la dotación financiera establecida en la EDLP de cada Grupo, por la Dirección General competente se comunicará a cada Grupo la dotación presupuestaria anual máxima disponible a contemplar en la misma. Esta cuantía será resultado de aplicar, con carácter global para el conjunto de los GAL, la correspondiente proporcionalidad entre el presupuesto disponible, las dotaciones contempladas en cada una las EDPL, y el gasto ya realizado en las convocatorias precedentes de cada Grupo, tanto en fase de ejecutado como de compromiso.

A partir de los créditos anualmente asignados calculados a tenor de las dotaciones señaladas en la EDLP, las disponibilidades presupuestarias y los compromisos ya existentes, cada GAL elaborará una propuesta de convocatoria.

Esta propuesta deberá ser remitida a la Administración del Principado de Asturias para la incorporación, por la Autoridad de Gestión, del Informe de elegibilidad, si procede; su posible integración en una convocatoria común, la tramitación administrativa de la convocatoria, incluyendo la fiscalización y autorización del gasto; y la aprobación, en su caso, de la correspondiente convocatoria por Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

En las referidas Resoluciones de convocatoria se detallarán al menos los siguientes aspectos:

— Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de los mismo, por aplicación presupuestaria y, en su caso, anualidades.Los créditos indicarán por separado las cuantías destinadas a subvencionar las solicitudes presentadas por cada por tipo de beneficiario (empresas, entidades sin ánimo de lucro y administraciones locales).

— En caso de que en una aplicación presupuestaria se incluyan varias Submedidas, los criterios de priorización entre Submedidas para la distribución de los créditos autorizados.

— Las limitaciones adicionales, en base a la aplicación de la correspondiente EDPL, que cada Grupo en cada convocatoria, pueda considerar oportuno establecer a la presentación de proyectos a subvencionar.

— Los criterios objetivos de valoración cuantitativa de los proyectos presentados a subvencionar.

— En las convocatorias abiertas, también se establecerá el número y la fecha de las resoluciones de concesión y la distribución de crédito entre ellas, con selección de beneficiarios sobre los solicitantes presentados hasta esa fecha.

— Plazo y lugar de presentación las solicitudes de ayuda.
El extracto de las convocatorias será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los interesados formularán su solicitud de ayuda en un único ejemplar, debidamente cumplimentado, conforme al modelo que figura en el anexo V.

La documentación mínima que debe acompañar a la solicitud de ayuda se recoge en el anexo VI.

La solicitud incluye la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. Sí deberá el solicitante aportar dichos certificados cuando expresamente deniegue su consentimiento para las anteriores consultas.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16 punto 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar podrán obtenerse en la página web de la Administración de Principado: Gobierno del Principado de Asturias, página de servicios y trámites y subvenciones (o en la página web de los GAL).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se establecerá en cada convocatoria.

TRAMITACIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

En las operaciones vinculadas a la Submedida M19.2, y de acuerdo con lo señalado en cada EDLP, los GAL actuarán como entidades colaboradoras de la Administración del Principado de Asturias.

El Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y de pago de estas subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes, cada Grupo revisará los expedientes de solicitud, verificando que contienen la documentación exigida. Si ésta resultase incompleta o defectuosa, se solicitará al peticionario que, en un plazo improrrogable de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le deberá tener por desistido de su solicitud, la cual, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, será archivada sin más trámite.

Igualmente, desde cada Grupo se podrán solicitar cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Una vez el Grupo verifique que el expediente de solicitud de ayuda está completo, lo remitirá a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales al efecto de que se proceda a emitir dictamen de elegibilidad.

Una vez que el expediente de solicitud de ayuda cuente con el dictamen de elegibilidad positivo, en cada Grupo se aplicarán los criterios de selección y valoración que correspondan y, tras ello, el Grupo elevará propuesta inicial, en el sentido que proceda, al Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en una plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes. La propuesta, tras comprobación de su adecuación a las bases reguladoras y a la propia convocatoria por parte del órgano instructor, y con la incorporación de las consideraciones que ello implique, será elevada como propuesta final, y aprobada, previa fiscalización, por Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. En caso de que la referida propuesta final recoja modificaciones respecto de la propuesta inicial formulada por el Grupo, el órgano instructor acompañará el correspondiente informe justificativo de los cambios introducidos, que no podrán ir más allá de asegurar su plena adecuación al contenido de la normativa reguladora. Las modificaciones incorporadas serán puestas en conocimiento del Grupo implicado una vez se haya producido la oportuna fiscalización.

Para cada convocatoria y, en su caso, para cada cierre parcial de una convocatoria abierta, la relación de beneficiarios será publicada en el BOPA.

Los expedientes con informe de elegibilidad negativo se desestimarán mediante Resolución del titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de denegación de la solicitud de ayuda, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La valoración de las solicitudes de ayuda será realizada conforme a los criterios de selección y valoración establecidos en estas bases reguladoras y en cada respectiva convocatoria.

Los criterios de selección y valoración deberán ser en todo caso objetivos y cuantificables, de forma que la puntuación que obtenga cada solicitante de ayuda siempre esté motivada y pueda ser objeto de comprobación inequívoca.

En cada GAL se constituirá una Comisión de Valoración de carácter estrictamente técnico a la que corresponderá evaluar las solicitudes de ayuda, levantar acta motivada de cada una de sus actuaciones y formular propuestas. El contenido de las actas deberá recoger fielmente todas las cuestiones que oportunamente sean señaladas en la correspondiente convocatoria.

La composición de la Comisión de Valoración de cada GAL quedará detallada en cada convocatoria, debiendo en todo caso estar formada por un máximo de cuatro miembros que se corresponderán con las siguientes personas:

— El Presidente del Grupo.

— El Gerente del Grupo, que actuará como Secretario de la Comisión de Valoración.

— Técnicos de la Gerencia, hasta completar el número de miembros establecidos para formar parte de la Comisión.
En el caso que sea necesario, podrán participar técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, designados a tal efecto.

En todo caso, serán funciones de cada Comisión de Valoración las siguientes:

1. Elaborar sus normas de funcionamiento y fijar sus criterios generales de actuación, de acuerdo con las propuestas de cada Junta Directiva. Estas normas y criterios en todo caso deberán documentarse por escrito y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de cada Grupo y, tras ello, por el órgano instructor del procedimiento, esto es, el Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

2. Para cada convocatoria de ayudas o, en su caso de convocatorias abiertas, para cada período de selección con resolución de concesión:

a) Valorar las solicitudes recibidas de acuerdo a los criterios de selección y valoración establecidos en estas bases reguladoras y en cada respectiva convocatoria.

b) Elaborar una lista ordenada, de mayor a menor prioridad, con los beneficiarios propuestos de las ayudas, incluyendo la valoración resultante para cada uno de ellos y el importe de ayuda que le correspondería a cada uno.

c) Elaborar una lista con las solicitudes propuestas para su denegación y desestimación, y los motivos de cada una de tales propuestas, incluyendo la valoración resultante para cada uno de ellos.

d) Elaborar una lista con las solicitudes excluidas, y los motivos de la exclusión.

e) Elevar sus propuestas de concesión y de denegación de ayudas a la aprobación de la Junta Directiva de cada Grupo.
f) Informar, en resoluciones provisionales, las solicitudes de reformulación en el caso de que los importes de la subvención contemplados en la propuesta final de resolución sean inferior al que figura en la solicitud presentada.

Si hubiera solicitudes de ayudas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser atendidas, no pudieran ser aprobadas por la única razón de agotamiento del crédito disponible al haber sido este asignado a otras solicitudes más ponderadas en función de los criterios de valoración utilizados, la Comisión de Valoración también propondrá una lista complementaria (art. 63.3 RLGS), ordenada con criterios de prioridad, donde figuren los importes a conceder a las solicitudes de ayuda que pudieran incorporarse a la lista de admitidas, en el caso de que, por renuncias, se produjeran saldos suficientes en la aplicación presupuestaria asignada a esta finalidad.

La inclusión en una lista complementaria no supone ningún nivel de prioridad en los procesos de selección que tenga lugar en la siguiente convocatoria o en el siguiente período de selección para el caso de las convocatorias abiertas.

A partir del acta de la Comisión de Valoración, e incorporado el informe correspondiente de la Junta Directiva del GAL, el conjunto del expediente será elevado, en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de cierre del período de recepción de solicitudes, por cada GAL, al Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para su oportuna revisión, modificación si se aprecia tal necesidad, tramitación, fiscalización, y aprobación, si procede.

Las Actas de las reuniones de la Comisión de Valoración para la selección y valoración de solicitudes de ayuda se publicarán en el sitio Web de cada GAL. Tal publicación, en lo que se refiere a beneficiarios, valoraciones y ayudas, si se realizase con anterioridad a la aprobación de la Resolución, deberá expresamente poner de manifiesto tanto su carácter de mera propuesta inicial, condicionado a lo que establezca finalmente la Resolución de la convocatoria, como que la referida publicación previa no conlleva en si misma derecho alguno. En cualquier caso, y una vez resuelta la convocatoria, el GAL realizará las actuaciones precisas para hacer público el contenido definitivo de la misma, realizando las adecuaciones que en su caso resulten procedentes que se publicarán en el referido sitio Web de cada GAL.

PROPUESTA DE CONCESIÓN O DENEGACIÓN. RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El Servicio de Programación y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a la vista de los expedientes y de las propuestas remitidas por cada GAL, y tras su oportuna revisión al objeto de comprobar su adecuación a las bases reguladoras y a la propia convocatoria en lo que resulte procedente en su condición de órgano instructor, previa solicitud al GAL de la información complementaria que estime conveniente, completará la instrucción del expediente elevando propuesta final, acompañada en su caso del correspondiente informe justificativo de los cambios introducidos respecto de la propuesta inicial remitida por el GAL, que no podrán ir más allá de asegurar la plena adecuación del contenido de la misma a la normativa reguladora, para su fiscalización y posterior resolución al órgano competente en la materia.

La resolución de concesión y, en su caso, de denegación de subvenciones compete al titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, o persona en quien delegue.

1. Crédito estimativo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos, o aplicaciones, presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución, en la convocatoria, un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en el artículo citado en el apartado anterior, se haya atribuido en la convocatoria carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Reformulación.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta final de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de selección y valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones de ayuda.

La solicitud de reformulación será realizada por el solicitante a solicitud del GAL, informada por su Comisión de Valoración, y conformada por el órgano instructor. Completado lo anterior se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución de concesión.

Solo se podrá instar la reformulación de solicitudes si previamente se dicta propuesta de resolución provisional para todos los solicitantes de una determinada convocatoria o, en el caso de convocatorias abiertas, para todos los solicitantes de un determinado período o procedimiento de selección, y dichas resoluciones se tramitan de acuerdo con el procedimiento administrativo legalmente aplicable.

3. Plazo de resolución.

Siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, esto tanto para la primera resolución parcial de concesión en convocatorias abiertas como para la resolución única de concesión en el resto de convocatorias.

Para la segunda y posteriores resoluciones parciales de concesión en convocatorias abiertas, el plazo de seis meses se computará desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. Resolución de concesión:

En las Resoluciones de concesión de subvenciones se harán constar, en todo caso, lo siguiente:

a. El beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda.

b. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c. La forma y condiciones de pago.

d. La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad.

e. Las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. En las que se encontrarán al menos las siguientes obligaciones:

i. Compromiso de cumplir la normativa reguladora de aplicación.

ii. Someterse a todos los controles financieros adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que pueda realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros "ex post" que pueda realizar la Autoridad de Certificación.

iii. Cumplir con las normas de publicidad establecidas en el PDR-Asturias.
En caso de convocatorias abiertas con varias resoluciones de concesión, o períodos de selección, el primer período no podrá agotar el crédito autorizado para el total de la convocatoria, debiendo quedar disponible, para períodos ulteriores, al menos un 25% del total de crédito autorizado para el total de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, la Resolución de concesión y, en su caso, de denegación de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y ante ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

Las Resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley. Además, se dará publicidad de la Resolución de la concesión de las subvenciones.

Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a la Unión Europea y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones que sean de aplicación.

2. Manifestar, por escrito dirigido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a través del correspondiente GAL, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la aceptación de las condiciones estipuladas para la misma en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención y en la resolución de concesión.

3. Realizar y cumplir las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las condiciones señaladas en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención y en la resolución de concesión, debiendo acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto subvencionado y el cumplimiento del fin o propósito que fundamenta tal concesión.

4. Comunicar por escrito a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a través del GAL correspondiente, las modificaciones que, en su caso, alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando, cuando sea procedente, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

5. Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada.

6. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, a través del correspondiente GAL, la concesión, en su caso, de otras subvenciones destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas en el marco de estas bases reguladoras, cualquiera que sea el origen de la financiación, de administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

7. En el caso de actuaciones subvencionadas que incorporen bienes materiales o instalaciones, mantener la titularidad y un correcto estado de conservación de los mismos durante un período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la del pago final de la subvención. No obstante, la Administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados siempre que el nuevo titular se subrogue en la obligación.

8. Este período de titularidad y conservación será de diez años para el caso de subvenciones de inversiones en bienes inmuebles en operaciones relacionadas con alojamientos de turismo. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados siempre que el nuevo titular se subrogue en la obligación.

9. En el caso de operaciones productivas que requieran presentación de Plan Empresarial, mantener la actividad económica prevista en el mismo durante el período de cinco años contado a partir de la fecha siguiente a la de pago final de la subvención. Es excepción de lo anterior operaciones de la Submedida M06.2 "Ayudas a la puesta en marcha de las actividades no agrícolas en las zonas rurales", donde el compromiso es de cinco años desde el alta censal.

10. Para el caso de operaciones no productivas que conlleven inversiones en servicios, infraestructuras, equipos, bienes o instalaciones, mantener en funcionamiento la inversión subvencionada durante un período de cinco años a partir de la fecha siguiente a la del pago final de su subvención.

11. Llevar, dentro del sistema de contabilidad de la empresa beneficiaria de la subvención, un sistema de identificación específica de los gastos objeto de ayuda, que han de estar recogidos en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de manera que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos. Los gastos subvencionados que sean de inversión deberán estar contabilizados en el correspondiente inmovilizado.

12. Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la justificación de la subvención hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones y poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de la unión europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.

13. Publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos por el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la subvención al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite, en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de la forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, en proporción a la totalidad de los patrocinios recibidos. Igualmente deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las acciones a publicitar serán las que se indican en el anexo VIII.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida al beneficiario en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación.

16. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

II.—Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria de subvención o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Las consecuencias de un incumplimiento de los más arriba señalados serán ponderadas en función de su magnitud de acuerdo a lo señalado en el anexo IX, en desarrollo del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro se atendrá a lo dispuesto en la base vigesimosegunda, relativa a revocación y reintegro y al régimen de sanciones.

PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DE PAGO

La solicitud de pago de las subvenciones concedidas se formalizará de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X, y se acompañará, en los casos que proceda, tanto de las facturas y justificantes de pago que acrediten que el gasto de la operación subvencionada ha sido realizado y efectivamente pagado dentro de los plazos señalados en la convocatoria de subvención, o en la resolución de concesión, así como de la documentación complementaria establecida en cada caso.

Se admitirán únicamente los pagos realizados por transferencia bancaria, adeudos domiciliarios, tarjetas de crédito, cheques y pagarés en los que no se pierda la pista de auditoría.

Si la subvención hubiese sido concedida para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de gastos y, en su caso, de inversiones, acordadas en la resolución de concesión. No obstante, a petición del beneficiario, y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la subvención, en la justificación podrán ser admitidas limitadas compensaciones dentro del mismo concepto de gasto o inversión de los contemplados en la resolución de concesión, siempre que estas no supongan una desviación de más del 5% respecto de la distribución original. Desviaciones superiores tendrán la consideración de modificación de la resolución.

1. Justificación documental.

Junto con la solicitud de pago de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a. En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados certificados telemáticos, se deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

b. En el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la aceptación expresa de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión.

c. En todo caso, declaración del beneficiario sobre subvenciones concedidas o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

d. En todo caso, facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas y justificantes bancarios deberán presentarse numerados, ordenados y relacionados en sendos índices.

e. Cuando se trate de industria con actividad alimentaria, certificado de Registro General Sanitario de Alimentos.

f. Cuando se trate de una empresa agraria, certificado de Registro de explotaciones agrarias.

g. Cuando se trate de compra de maquinaria del sector agrícola, certificado de Registro oficial de maquinaria agrícola.

h. En el caso de actividad turística u hostelera, alta definitiva en el registro correspondiente.

i. Licencia municipal de obra cuando fuera preceptiva, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente (se presentará a más tardar junto con la solicitud de pago final de la subvención).

j. Licencia de actividad y/o de apertura, o documento acreditativo emitido por la autoridad competente (se presentará a más tardar junto con la solicitud de pago final de la subvención).

k. En los expedientes cuyos beneficiarios estén sujetos a las normas de contratación pública, copia del expediente de contratación.
Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria.

Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria.

Los modelos de impresos y relación de documentos a aportar, pueden obtenerse en la página Web de la Administración del Principado: Gobierno del Principado de Asturias, Página de Servicios y trámites y subvenciones. Y en la página web de los grupos.

2. Plazo de justificación.

La subvención correspondiente a cada anualidad deberá ser justificada hasta el 15 de noviembre del año al que corresponde, salvo que en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención figure otra fecha, teniendo prioridad la fecha que se establezca en la convocatoria y, en su defecto, la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

El pago de la subvención, ya sea parcial o final, se hará efectivo una vez que se haya acreditado la ejecución de la operación que corresponda y se hayan realizado los controles administrativos preceptivos y la certificación propuesta por los Grupos, salvo en el caso que se trate de pagos anticipados, que se realizaran cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63 del Reglamento UE n.º 1305/2013.

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

En el caso de modificaciones de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, que sobrepasen las compensaciones admitidas en la solicitud de pago establecidas en la base anterior y previa petición expresa debidamente justificada del beneficiario, podrá autorizarse la modificación de las inversiones o de los gastos aprobados en la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad de la subvención concedida.

En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

La solicitud de modificación deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en la base decimoquinta.

Sin menoscabo de la decisión que pueda adoptar la Administración, en cualquier caso serán denegadas las modificaciones que no cuenten con evaluación favorable del correspondiente Grupo.

Los gastos o inversiones podrán ser iniciados después de la fecha de registro de la solicitud de modificación, salvo que, por la naturaleza de las inversiones que se solicita modificar, fuera precisa la realización de un acta de no inicio, en cuyo caso dichas inversiones, para ser elegibles, no podrán ser iniciadas con anterioridad a la realización de dicha acta o, en su caso, con anterioridad a la fecha que con carácter general se determine en estas bases para el inicio del tipo de inversión de que se trate.

El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

La Resolución que autorice la modificación relacionará expresamente los gastos o las inversiones que dejan de ser objeto de subvención así como los que los sustituyen; el importe elegible de cada una de ellos; y, en caso de que el coste de estas últimas fuese inferior al de las sustituidas, la cuantía de la subvención cuya concesión ha de ser objeto de revocación.

Siempre y cuando no afecte a derechos de terceros, si la modificación solicitada produjera alteraciones que afecten a la puntuación otorgada a la solicitud original de ayuda, se procederá a la reevaluación de la solicitud de modificación para determinar el importe final de la subvención concedida tras la modificación, que en ningún caso podrá ser superior a la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

TRANSPARENCIA

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base vigésimo tercera relativa a la responsabilidad y régimen sancionador.

3. Dado que estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través de FEADER, son de aplicación los artículos 111-114 del Reglamento 1306/2013 y los artículos 57-62 del Reglamento de ejecución 908/2014 relativos a la transparencia.

REVOCACIÓN Y REINTEGRO, Y RÉGIMEN DE SANCIONES

La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, salvo en causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario, más los intereses correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. En el anexo IX se recoge el procedimiento para la aplicación las reducciones y exclusiones.

Los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptados a estas subvenciones, serán los indicados en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (Ce) n.º 352/78 (Ce) n.º 165/94 (Ce) n.º 2799/98 (Ce) n.º 814/2000 (Ce) n.º 1290/2005 y (Ce) n.º 485/2008 del Consejo, que se indican a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la operación.

d) Destrucción accidental de los locales.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de los terrenos y/o de los bienes inmuebles de la empresa, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operación.
Lo señalado en los apartados precedentes deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones administrativas que correspondan en los supuestos y porcentajes señalados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la subvención al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

En su caso, la cuantía efectivamente reintegrada correspondiente a la cofinanciación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será incluida de nuevo en el cuadro financiero de la medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, con el fin de financiar otros proyectos.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI (artículos 67 a 70) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio), en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

CONTROL DE SUBVENCIONES

Las operaciones subvencionadas serán objeto de control mediante procedimientos escritos aprobados por el órgano competente en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV "Medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni los animales" del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Los solicitantes y/o beneficiarios de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de subvención, o bien para que se revoque la subvención concedida o sean declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse, lo que dará lugar a la obligación de reintegro de los mismos.

1. Controles sobre el terreno.

Los controles sobre el terreno serán realizados por el Servicio gestor y serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso, pudiendo realizarse tanto antes como después del pago.

Estos controles deberán incluir las comprobaciones de, al menos, de los siguientes aspectos:

a. La existencia de documentos contables, o de otro tipo, que justifiquen los gastos y pagos realizados por el beneficiario.

b. La naturaleza de los gastos y el momento de su realización, respecto de un número suficiente de gastos, y que en todo caso deberán ser conformes con:

— La normativa vigente contable y fiscal.

— Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.

— Las inversiones efectivamente ejecutadas o los servicios suministrados.
c. El destino efectivo de la operación, que deberá ser conforme con el previsto en la descripción efectuada en la solicitud de subvención.

d. La ejecución de las operaciones objeto de financiación pública, que deberá ser conforme con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, con lo previsto por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.

e. El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de la subvención.
Los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación.

Aquellas personas que hubieran participado en alguno de los controles administrativos de una subvención no podrán participar en los controles sobre el terreno de esa misma subvención.

2. Controles a posteriori.

Dentro del período de durabilidad de la operación (período de obligación de mantenimiento de la titularidad y del adecuado estado conservación del bien subvencionado), las operaciones correspondientes a subvenciones justificadas y liquidadas serán objeto de control, que será establecido en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso.

Estos controles deberán incluir las comprobaciones de, al menos, los siguientes aspectos:

a. El respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de subvención a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

b. La autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c. Que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.
Los controles a posteriori de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones. En todo caso estos controles se atendrán a las normas aplicables en esta materia para el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020.

Las personas que hayan participado en el control administrativo o sobre el terreno de un determinado expediente de subvención no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.

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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES a través de:

- Se recomienda presentarlo por REGISTRO ELECTRÓNICO a través del portal www.asturias.es.

(Al final de la página donde pone "Tramitación Registro Electrónico - seleccione cómo desea identificarse: con certificado digital"). Para acceder a cada convocatoria pinchar en los enlaces relacionados a continuación:

- RED SARA .    👉🏼Pinchar aquí 

- ORVE (Ayuntamientos).

- Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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