LEADER ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Este documento contiene la información más relevante a título informativo y orientativo. Sus contenidos no son vinculantes, no suponen ninguna norma de aplicación. Si se desea tener una referencia reglamentaria de las ayudas, se recomienda acudir a las bases reguladoras, y la convocatoria correspondiente.
Las bases regulan ayudas LEADER para la dinamización del tejido social en el medio rural del Principado de Asturias, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro. Se encuadran en la intervención 7119 “LEADER” del PEPAC 2023-2027 y en las EDLP aprobadas para cada GAL. Su objetivo es reforzar el asociacionismo rural, mejorar la capacidad de gestión de las entidades y apoyar actividades sociales, culturales, educativas, ambientales y similares. La ayuda se articula en cuatro medidas: tique gestión y digitalización, tique contratación, tique desarrollo de actividades y ayudas a operaciones de inversión.
Pueden ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas, con al menos seis meses de antigüedad y un mínimo de diez socios. La actuación debe desarrollarse en el ámbito territorial del GAL y ser coherente con el objeto social de la entidad, o contar con acuerdo de la Junta Directiva. En inversiones, la cuantía mínima elegible y el presupuesto justificado deben alcanzar 3.000 euros, y la inversión debe mantenerse al menos tres años desde el pago final. La acreditación de requisitos y compromisos se ajustará a lo que exija cada convocatoria.
No pueden ser beneficiarias quienes hayan incumplido compromisos de mantenimiento de inversiones de ayudas anteriores equivalentes. Tampoco quienes estén incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la LGS, o no estén al corriente con Hacienda, Seguridad Social o la Hacienda del Principado. Las entidades asociativas ya beneficiarias del mismo tique no podrán volver a obtenerlo dentro del mismo periodo de programación. También quedan excluidas las entidades con consideración de empresa, las fundaciones patrimoniales y los propios GAL.
4. Actuaciones subvencionables
Las ayudas se aplican sobre operaciones no productivas, es decir, actuaciones que no implican actividad económica ni comercialización de bienes o servicios. Con carácter general no se subvencionan operaciones ejecutadas completamente antes de la solicitud, ni actuaciones iniciadas antes de solicitar la ayuda, salvo el procedimiento específico de comunicación previa y comprobación de no inicio. Tampoco son subvencionables las operaciones fuera de Asturias, fuera del ámbito del GAL, o las afectadas por exclusiones de la normativa, EDLP o CSO. Asimismo, no se financian tributos, recargos, sanciones ni el IVA cuando sea recuperable.
Esta ayuda financia la contratación de personal para gestión económica y/o administrativa de la entidad, o para el desarrollo de sus actividades. Requiere memoria justificativa, y no se admiten contrataciones con parentesco hasta segundo grado con cargos electos o directivos. Debe equivaler, como mínimo, a una persona a jornada completa durante tres meses, o una duración equivalente. La persona contratada debe tener su centro de trabajo en el ámbito del GAL.
6. Tique gestión y digitalización
Esta línea cubre gastos de consultoría y asesoría, digitalización, gestión de páginas web y redes sociales, marketing y publicidad, y formación relacionada con la gestión de la entidad. La convocatoria concretará los tipos de gasto subvencionables y la modalidad de cálculo. Las bases permiten varias fórmulas de costes simplificados, según la convocatoria. El pago se hará en un solo abono tras la justificación del proyecto.
7. Tique desarrollo de actividades
Financia nuevas actividades asociativas orientadas a ocio, cultura, deporte, mejora de la convivencia, puesta en valor del patrimonio, innovación digital o mitigación climática, entre otras acordes con la EDLP. Son subvencionables los gastos de organización y ejecución del proyecto, incluidos estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, difusión, alquileres de equipos o locales, personal y costes indirectos. No se subvencionan equipamientos o inversiones, ni dietas, manutención o atenciones protocolarias, salvo excepciones para profesionales participantes. La convocatoria podrá concretar tipologías de actividades y la modalidad de cálculo.
La línea de inversión financia actuaciones como construcción o acondicionamiento de inmuebles ligados a la actividad, compra de bienes de equipo y adquisición de programas informáticos o desarrollo web. Son elegibles inversiones dirigidas a mejorar la oferta de ocio, cultura, deporte, conciliación, patrimonio, innovación digital y sostenibilidad ambiental. No se consideran subvencionables, entre otros, los vehículos, salvo supuestos tasados, los terrenos o inmuebles, la reposición de equipos y las actuaciones ajenas a los fines de la entidad. Además, las bicicletas y patinetes eléctricos se consideran vehículos motorizados a estos efectos.
Las ayudas FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea, aunque pueden acumularse con otras ayudas si no se superan los límites aplicables. Si existen costes subvencionables comunes, la acumulación solo es posible si no se rebasan los límites de la Base Octava. La ayuda nunca puede superar el coste de la actividad o de la inversión subvencionable. Si hay exceso por concurrencia de ayudas, la beneficiaria deberá renunciar al importe sobrante.
La ayuda adopta la forma de subvención. Para tique contratación, el importe máximo es de 5.000 euros, calculado como suma a tanto alzado. Para tique gestión y digitalización y tique desarrollo de actividades, la subvención puede cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un importe máximo por expediente que fijará la convocatoria. Para inversiones, la ayuda se calcula sobre costes reales y puede alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, con posible carácter plurianual.
El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Cada GAL actúa como entidad colaboradora, y el Servicio Gestor de la Consejería ejerce como órgano instructor. Las solicitudes se valoran conforme a los CSO aprobados y vigentes en la convocatoria, con una Comisión de Valoración en cada GAL. La resolución definitiva corresponde a la Consejería, y debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
La solicitud de pago se presenta al finalizar la actuación o la anualidad correspondiente, con la documentación justificativa que marque la convocatoria. En tique contratación, la justificación se hará con memoria de actuación y memoria económica. En inversiones, se aplica el régimen de cuenta justificativa. El pago se efectúa tras la certificación propuesta por el GAL y los controles administrativos y sobre el terreno preceptivos.
Las beneficiarias deben colaborar con los controles y permitir el acceso a instalaciones y documentación. El incumplimiento puede dar lugar a denegación, revocación, reintegro y penalizaciones, según la normativa PAC y de subvenciones aplicable. Las bases prevén también controles a posteriori para verificar la durabilidad de las inversiones y la permanencia de las condiciones exigidas. En caso de incumplimientos, se aplicará el régimen de penalizaciones y, cuando proceda, el reintegro de cantidades percibidas indebidamente.
14. Comunicación previa de no inicio
El anexo II regula una comunicación previa para quienes necesiten iniciar actuaciones antes de la convocatoria, solicitando un certificado de no inicio. Ese certificado solo acredita que, en la fecha de la comunicación, se cumplen ciertos requisitos y que la actuación aún no está iniciada a efectos de subvencionabilidad. No supone derecho preferente ni garantía de concesión. Si la actuación ya estuviera completamente ejecutada antes de la solicitud, no será subvencionable.
15. Costes simplificados de contratación
El anexo III justifica el importe máximo de 5.000 euros para tique contratación. Para ello toma como referencia un salario bruto anual de 17.094 euros y una cotización empresarial del 31,40%, lo que arroja un coste mínimo anual de 22.461,50 euros y un coste de 3 meses de 5.615,37 euros. Sobre esa base se fija el máximo de la ayuda en 5.000 euros. Esto explica por qué el importe máximo es inferior al coste mínimo estimado de la contratación de referencia.
