Este documento contiene la información más relevante a título informativo y orientativo. Sus contenidos no son vinculantes, no suponen ninguna norma de aplicación. Si se desea tener una referencia reglamentaria de las ayudas, se recomienda acudir a las bases reguladoras, y la convocatoria correspondiente.
1. Finalidad y objetivos de la ayuda
- Regular ayudas LEADER para inversiones en operaciones no productivas promovidas por entidades locales del medio rural asturiano (LEADER entidades locales), en el marco de las EDLP de los GAL.
- Se encuadran en la intervención 7119 LEADER del PEPAC 2023‑2027 y en la sección de ayudas a pymes en zonas rurales del Reglamento (UE) 2022/2472.
- Objetivo: apoyar inversiones públicas locales que mejoren infraestructuras y servicios innovadores (sociales, ambientales, culturales, turísticos, tecnológicos, etc.), incrementando la calidad de vida y facilitando el asentamiento de población en las zonas rurales.
2. Principales requisitos de las entidades beneficiarias
- Beneficiarias: entidades locales pertenecientes al ámbito territorial de un GAL seleccionado para la aplicación de LEADER en el PEPAC.
- La inversión debe situarse dentro del territorio del GAL y la entidad debe comprometerse a mantener las inversiones auxiliadas al menos 3 años desde el pago final.
- Deben aportar la documentación acreditativa que exija cada convocatoria; pueden eximirse documentos ya en poder de la Administración.
3. Entidades que no pueden ser beneficiarias
No pueden obtener la condición de beneficiaria:
- Entidades que no hayan cumplido compromisos anteriores en ayudas LEADER equivalentes (mantenimiento de inversiones).
- Entidades incursas en las causas de prohibición del art. 13.2 y 13.3 LGS (sanciones, inhabilitaciones, etc.) o que no estén al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Deudores de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Entidades locales sujetas a una orden de recuperación pendiente dictada por la Comisión Europea sobre ayudas ilegales.
4. Actuaciones subvencionables y no subvencionables
4.1. Condiciones generales y gastos no subvencionables
No se subvencionan, entre otros:
- Inversiones fuera del Principado o fuera del ámbito GAL, gastos anteriores a la solicitud o posteriores al plazo de ejecución fijado, proyectos fragmentados que no funcionen de forma independiente.
- IVA recuperable, impuestos, intereses, recargos y sanciones.
- Compra de terrenos e inmuebles, equipos de segunda mano, gastos de simple reposición, reparación y mantenimiento.
- Vehículos y sus accesorios, salvo vehículos adaptados para servicios sociales/asistenciales o vehículos de movilidad social sostenible y uso comunitario.
- Inversiones en sedes de entes públicos, reparación o mejora de carreteras y caminos, software no vinculado a otra inversión física, gastos que incumplan la Ley de Contratos del Sector Público.
No se subvencionan operaciones terminadas físicamente antes de solicitar la ayuda, salvo proyectos, estudios previos, tasas y licencias; en general tampoco actuaciones iniciadas antes de la solicitud salvo visita previa de no inicio según procedimiento del Anexo II.
4.2. Inversiones y ámbitos subvencionables
Son subvencionables inversiones alineadas con los objetivos de la Base Segunda y en los ámbitos recogidos en los artículos 60.3 y 61.2 del Reglamento (UE) 2022/2472: I+D+i, medio ambiente, empleo y formación, cultura y patrimonio, silvicultura, promoción de productos agroalimentarios no anexo I, deportes.
Ejemplos de operaciones elegibles:
- Puesta en marcha o mejora innovadora de servicios básicos a la población, servicios asistenciales, proyectos turísticos, culturales y de ocio.
- Movilidad sostenible, protección del entorno natural, revalorización del patrimonio arquitectónico y cultural.
- Transición energética, bioeconomía y sostenibilidad ambiental.
- Desarrollo tecnológico, comunicaciones, acceso a internet para formación, actividad económica y empleo.
- Infraestructuras que generen actividad económica y empleo, acciones de formación y sensibilización.
También son subvencionables infraestructuras y equipamientos necesarios para estas operaciones y costes generales ligados a ellas (arquitectura, ingeniería, consultoría, estudios de viabilidad, software, derechos de autor, patentes, marcas, etc.), con posibles límites porcentuales fijados en la convocatoria.
Cada GAL puede añadir condiciones específicas que limiten tipos o características de las actividades elegibles.
5. Compatibilidad con otras ayudas
- Gastos financiados con FEADER no pueden ser financiados por otros fondos UE para los mismos costes, pero una misma operación puede recibir distintos apoyos siempre que no supere la intensidad máxima o el importe máximo de ayuda fijado.
- Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad si la suma no supera los límites de intensidad y de importe de la Base Octava.
- La beneficiaria debe declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma inversión, tanto al pedir la ayuda como en cada solicitud de pago, y renunciar al exceso si se superan los límites.
- Son compatibles con el resto de medidas de la EDLP mientras no financien exactamente los mismos fines.
6. Cuantía de la ayuda e intensidad
- Forma: subvención en régimen de reembolso de costes subvencionables efectivamente soportados por la entidad local.
- Intensidad máxima: hasta el 100% de la inversión subvencionable, con límite de 200.000 € por proyecto, según artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 y artículo 73.4.c del Reglamento (UE) 2021/2115.
- Pueden ser plurianuales, según se fije en la convocatoria; esta señalará la cuantía total máxima, posibles incrementos y la distribución por anualidades.
- La ayuda se fijará como porcentaje de la inversión y se calculará en función de la puntuación obtenida según los criterios de selección (CSO) definidos en cada convocatoria; nunca puede superar el coste de la actividad ni el importe concedido en resolución.
7. Aspectos básicos del procedimiento (selección y resolución)
- Régimen de concurrencia competitiva, con convocatorias específicas por GAL o comunes para varios GAL, siempre respetando publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
- La Consejería comunica a cada GAL la dotación presupuestaria disponible; los GAL emiten acuerdo de conformidad y la Consejería aprueba la convocatoria con créditos, CSO, plazos y documentación.
- Una Comisión de Valoración en cada GAL (presidencia, gerencia/secretaría y personal técnico) valora las solicitudes, aplica los criterios, asigna puntuaciones, propone porcentajes de ayuda y puede elaborar listas complementarias de espera si se agota el crédito.
- La propuesta se eleva a la Consejería, que revisa, fiscaliza y resuelve; la resolución de concesión identifica beneficiarias, cuantía, aplicación presupuestaria, condiciones de pago, plazos de justificación y, en su caso, lista de expedientes en espera.
- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria; pasado ese plazo, sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
